Incumplir una Ley por sistema y que no pase nada.
- Celia Megías
- 13 nov 2015
- 3 Min. de lectura
A cualquier niño que se le proponga aprender de forma más creativa crecerá en habilidades, madurez y comprensión de lo explicado en una clase. La diferencia de esos niños con los de altas capacidades es que los segundos van a ver más allá, van a relacionar lo aprendido con otras materias, van a recrearlo en su mente, en su mundo imaginario, lo van a exprimir al máximo y van a sacar conclusiones diferentes a los demás y todos se beneficiarán de la experiéncia.
Cada niño debe seguir su camino, y tener la oportunidad de desarrollar todo su potencial, que un centro escolar no de esa oportunidad a todos y cada uno de sus alumnos, es negar su educación, negar un derecho fundamental y una Ley, la de niños con altas capacidades, que está ahí pero no se aplica por sistema y nadie asume la responsabilidad.
Esos niños a los que hoy se les está negando una educación adaptada a la que tienen derecho pueden demandar en el futuro a las administraciones públicas y centros educativos por haberles negado sus derecho y con toda la razón del mundo.
No conozco muchas Leyes que se tomen tan a la ligera como esta. Para exigir que se aplique hay que pelearse con todo el mundo, predisponer a los profesores y al centro en contra de un alumno que no pide más que se le eduque en su diferencia y pone entre las cuerdas a los padres que tiene que elegir entre que sus hijos sean los parias del colegio o que se le contemplen sus derechos... Lamentable...
Qué dice la legislación en materia de altas capacidades intelectuales
Elección de centro educativo
Según el artículo 13 de la Orden de 16 de enero de 2009, los alumnos de altas capacidades tienen reserva de plaza en el proceso de escolarización. Esto es importante, dado que un padre con un hijo en primaria diagnosticado de altas capacidades puede elegir el Instituto de Educación Secundaria que desee. Aunque es cuestionable la atención educativa de los centros en materia de altas capacidades, la realidad es que unos centros están más sensibilizados que otros. Por lo tanto, la opción de poder elegir centro, nos puede ayudar en la educación de nuestros hijos.
Escolarización en centros preferentes para alumnos de altas capacidades
El artículo 18.3 del Decreto 359/2009, de 30 octubre, fija de manera inequívoca que la escolarización de los alumnos de altas capacidades se realizará en centros educativos preferentes. Los padres NO son informados de la existencia de estos centros preferentes.
Recursos para la atención de los alumnos con altas capacidades
El artículo 71.2 de la LOE, establece que las Administraciones deberán asegurar los recursos necesarios para que los alumnos con altas capacidades puedan recibir una atención educativa diferente a la ordinaria.
Atención específica de los alumnos de altas capacidades
El Preámbulo de la LOE, deja claro que las Administraciones educativas deberán regular soluciones específicas para atender los alumnos de altas capacidades. El artículo 71.2 y 72.3 de la LOE, establece que los alumnos deben recibir una atención educativa diferente a la ordinaria y adaptaciones curriculares precisas.
El artículo 13.1 del Decreto 359/2009, establece que los centros desarrollarán programas y planes de actuación específicos adecuados para los alumnos de altas capacidades.
La Ley es clara, los alumnos de altas capacidades deben ser atendidos con programas específicos. Programas específicos, quiere decir, programas destinados para ellos, adaptados a sus necesidades. NO sirven medidas ordinarias, ni programas generales, que poco tienen que ver con la atención específica de los alumnos de altas capacidades intelectuales.
¿Por qué no son atendidos los alumnos con programas específicos según establece la Ley?
Por falta de formación del profesorado, falta de interés de la dirección de los centros y desidia de la administración.
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